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Divorcio
El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
Articulo 266 del código civil federal.
- Divorcio por mutuo consentimiento (voluntario).
- Divorcio administrativo.
- Divorcio necesario.
Matrimonio
Todas las personas tienen el derecho fundamental de elegir libremente a la persona con la que compartirán su vida y la manera en que la desarrollarán.
La sociedad conyugal se concibe en el derecho civil mexicano como un régimen patrimonial establecido o no en capitulaciones matrimoniales, formado con los bienes aportados por los consortes y con los frutos y productos de los mismos. Así, la sociedad conyugal nace con el matrimonio y termina, entre otras causas, con el divorcio, ya sea voluntario, administrativo o necesario.
Pensión alimenticia
La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.
Los cónyuges deben darse alimentos.
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos.
Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres.
Artículos 301,302,303 y 304 del código civil federal.
Reconocimiento de paternidad y/o hijos
El reconocimiento de paternidad es un acto unilateral irrevocable de carácter especial proveniente de la voluntad del padre o de la madre que recae sobre la relación filial, aceptando el vínculo paterno-filial o materno-filial, según el caso, generando obligaciones y deberes personales, familiares, sociales y políticos con todas las consecuencias jurídicas que de dicho acto dimanan
Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido.
Artículo 361 del código civil federal
Adopción
El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite además:
I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;
II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma, y
III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.
Articulo 390 del código civil federal.
Sucesiones
Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.
Artículos 1281, 1282 y 1283 del código civil federal.
Cesión de derechos
La cesión de derechos, dado su carácter mimético, es un acto jurídico apto y eficaz para la transmisión de derechos, tanto personales como reales, acorde con las facultades y obligaciones que, a cargo del cedente y cesionario, deriven de dicho pacto en cuya regulación deben atenderse las disposiciones legales que normen el diverso acto que informe su contenido material y respecto del cual guarde cierta similitud, semejanza o identidad.
Creación de sociedades
Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Artículo 2688 del código civil federal
Rectificación, modificación y aclaración de las actas del registro civil
La rectificación procede por falsedad, cuando se alegue que el hecho registrado no pasó; o por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental
Cancelaciones de hipotecas o embargos de cualquier tipo
Contratos
Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
Artículos 1792 y 1793 del código civil federal
Amparos
El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.
El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Articulo 1 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Prescripciones
Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.
Articulo 1135 del código civil federal
Abandono de personas/incumplimiento de los alimentos
Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.
Artículo 336 del código civil federal
Violencia familiar
Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.
Articulo 343 bis del código penal federal.
Cesión de derechos parcelarios
Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.
Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.
La cesión de los derechos sobre tierras de uso común por un ejidatario, a menos que también haya cedido sus derechos parcelarios, no implica que éste pierda su calidad como tal, sino sólo sus derechos al aprovechamiento o beneficio proporcional sobre las tierras correspondientes.
Artículos 12, 14 y 60 de la ley agraria.
Contrato de donación
Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
Articulo 2332 del código nacional federal.
Contrato de renta
Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria.
El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de esta formalidad se imputará al arrendador.
Artículos 2398 y 2406 del código civil federal
Tramites doble nacionalidad
La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la república, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
Articulo 30 de la Constitución Política de México.
